20 de NOVIEMBRE: Día de la Infancia
Principio 1
El niño disfrutara de todos los
derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a
todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya
sea del propio niño o de su familia
El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del
niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y a una nacionalidad
Principio
4
El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrolarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
Principio 5
El niño física o
mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el
tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular
Principio
6
El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea
posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en
todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre. La sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otro índole.
Principio 7
Principio 8
El niño debe, en todas
las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y
socorro.
El niño debe ser
protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto
de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitira que se dedique
a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o
impedir su desarrollo físico, mental o moral.
El niño debe ser
protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal,
y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al
servicio de sus semejantes.
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